jueves, 14 de febrero de 2013

El estatuto de los trabajadores recoge 3 supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar los contratos de trabajo:

  • Movilidad funcional : Variaciones de las funciones, que de forma habitual, realiza el trabajador.
El trabajador esta obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso de la empresa. El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venía desempeñando el trabajador de manera habitual, produciéndose la movilidad funcional que puede ser dentro o fuera de la misma categoría profesional.

  • Movilidad geográfica : Traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia, de manera definitiva o temporal, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción justificada.
La movilidad geográfica se da cuando el traslado del trabajador se realiza de forma definitiva, o desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en su lugar de residencia por razones técnicas organizativas o de producción.
Puede ser:
- Traslado definitivo.
- Desplazamientos temporales.

  • Modificación sustancial del contrato de trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que la justifiquen (jornada, horario...etc.) 
La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción siempre que las justifiquen.

  1. Jornada de trabajo
  2. Horario
  3. Régimen de trabajo a turnos
  4. Sistemas de remuneración y cuantía salarial
  5. Sistemas de trabajo y rendimiento
  6. Funciones, cuando el cambio exceda los limites de movilidad funcional.

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