lunes, 28 de enero de 2013

LA JORNADA LABORAL

La jornada laboral es el tiempo que le dedicamos desde el principio hasta el final de nuestro trabajo.
Este tiempo no puede superar las 40 horas semanales. Puede que haya dias que se echen mas horas y otros menos pero en total no pueden superar las 40.

El tiempo de descanso puede ser:
Diario- cuando la jornada laboral dura mas de 6 horas el descanso debe de ser por lo menos de 15 minutos, para los menores de 18 años que tengan una jornada laboral diaria de mas de 4 horas y media su descanso deberá de ser de 30 minutos.
Semanal- Normalmente el descanso semanal será de día y medio comprendiendo la tarde del sábado, el domingo completo o la mañana del lunes. Para los menores de 18 años el descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos.
Anual- Este descanso será de 30 días.

El periodo de vacaciones debera de darlo a conocer el trabajador al empresario como mínimo con 2 meses de antelación. Será de 30 días hábiles (incluyendo fines de semana y festivos si hubiera)

viernes, 18 de enero de 2013

CALENDARIO LABORAL Y FIESTAS LABORALES

Las empresas deben realizar un calendario de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación que realiza anualmente el Ministerio de Trabajo e Inmigración y lo establecido por los ayuntamientos y las comunidades autónomas.

Este calendario laboral debe estar expuesto en cada centro de trabajo y plasmará las horas de trabajo diarias y anuales, los domingos y dias de descanso semanales, fiestas que coincidan con la jornada laboral , vacaciones, y fechas de disfrute de las mismas, los turnos...etc.





  • Fiestas de carácter cívico: 12 Octubre; 6 Diciembre.
  • Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 Enero; 1 Mayo; 25 Diciembre.
  • Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa Sede: 6 Enero; 19 Marzo; 25 Julio y Jueves Santo.
A las 12 fiestas nacionales se suman 2 de carácter local con las que se completan las 14 establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

La duración del contrato de trabajo podrá hacerse verbal o escrito siempre que no sean contratos formativos, en prácticas o tengan alguna caracteristica especial que haya que especificar por escrito.

Pueden realizarse con una duración determinada o indefinidos. Los contratos indefinidos se denominan así por no tener una fecha de finalización.
Podrán ser de duración determinada cuando:

  • Cuando se contrate una obra o servicio determinado.
  • Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas...etc.
  • Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo.
Se considerarán contratados por tiempo indefinido aquellos trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.
Aquellos a los que les haya expedido la fecha de contrato y no haya sido renovado y el trabajador siga desempeñando el trabajo...
Pueden celebrar contratos los mayores de 18 años, los menores de 18 años emancipados, los mayores de 16 años y menores de 18 con autorización paterna o independizados.




No debemos olvidar que una relación laboral se da entre empresario y trabajador, en la que el trabajador realiza un trabajo para el empresario a cambio de una retribución.



martes, 15 de enero de 2013

PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL ÁMBITO LABORAL

Esta entrada refleja algunas de las dudas o desconocimientos sobre los permisos que se pueden tomar en el trabajo y ademas con derecho de retribución.
Por desgracia a día de hoy y en la situación económica en la que se encuentra España la mayoria de empresarios y trabajadores no lo llevan al pie de la letra.

Dichos permisos son los siguientes:
- Matrimonio: Esta causa permite al trabajador quince días de permiso, retribuido indistintamente de cuando se le haya avisado al empresario.
- Enfermedad grave, fallecimiento de un familiar o nacimiento (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad): tiene derecho a 2 días si es en la misma localidad o 4 si supone desplazamiento.
- Traslado: supone un día natural a no ser que el convenio de los trabajadores lo aumente de acuerdo con el empresario.
-Funciones sindicales: Lo que establezca la ley o el convenio.
-Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: Con esto nos referimos a asistir a una mesa electoral, asistir a un juicio...La retribución la pagará el empresario segun el tiempo que haya necesitado y , en caso de que le sea retribuido por la mesa electoral u otro medio si ha sido menos de lo que le correspondería en su jornada laboral el empresario lo completara por la cantidad que le falte.
- Lactancia de un hijo: Tiene derecho tanto la madre o el padre a 1 hora de permiso para la lactancia, puede tomarse la hora completa o bien media hora por la mañana y otra media hora por la tarde. Tambien tiene la opcion de juntar todas las horas y tomarse los dias que estas hayan sumado. En caso de parto múltiple se incrementa el tiempo.
- Preparación al parto: El tiempo que sea necesario.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 dias si es en la misma localidad y 4 si precisa desplazamiento.

                                                   Gobierno Municipal de piñas