Pueden realizarse con una duración determinada o indefinidos. Los contratos indefinidos se denominan así por no tener una fecha de finalización.
Podrán ser de duración determinada cuando:
- Cuando se contrate una obra o servicio determinado.
- Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas...etc.
- Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo.
Aquellos a los que les haya expedido la fecha de contrato y no haya sido renovado y el trabajador siga desempeñando el trabajo...
Pueden celebrar contratos los mayores de 18 años, los menores de 18 años emancipados, los mayores de 16 años y menores de 18 con autorización paterna o independizados.
No debemos olvidar que una relación laboral se da entre empresario y trabajador, en la que el trabajador realiza un trabajo para el empresario a cambio de una retribución.
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