viernes, 18 de enero de 2013

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

La duración del contrato de trabajo podrá hacerse verbal o escrito siempre que no sean contratos formativos, en prácticas o tengan alguna caracteristica especial que haya que especificar por escrito.

Pueden realizarse con una duración determinada o indefinidos. Los contratos indefinidos se denominan así por no tener una fecha de finalización.
Podrán ser de duración determinada cuando:

  • Cuando se contrate una obra o servicio determinado.
  • Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas...etc.
  • Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo.
Se considerarán contratados por tiempo indefinido aquellos trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.
Aquellos a los que les haya expedido la fecha de contrato y no haya sido renovado y el trabajador siga desempeñando el trabajo...
Pueden celebrar contratos los mayores de 18 años, los menores de 18 años emancipados, los mayores de 16 años y menores de 18 con autorización paterna o independizados.




No debemos olvidar que una relación laboral se da entre empresario y trabajador, en la que el trabajador realiza un trabajo para el empresario a cambio de una retribución.



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