viernes, 18 de enero de 2013

CALENDARIO LABORAL Y FIESTAS LABORALES

Las empresas deben realizar un calendario de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación que realiza anualmente el Ministerio de Trabajo e Inmigración y lo establecido por los ayuntamientos y las comunidades autónomas.

Este calendario laboral debe estar expuesto en cada centro de trabajo y plasmará las horas de trabajo diarias y anuales, los domingos y dias de descanso semanales, fiestas que coincidan con la jornada laboral , vacaciones, y fechas de disfrute de las mismas, los turnos...etc.





  • Fiestas de carácter cívico: 12 Octubre; 6 Diciembre.
  • Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 Enero; 1 Mayo; 25 Diciembre.
  • Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa Sede: 6 Enero; 19 Marzo; 25 Julio y Jueves Santo.
A las 12 fiestas nacionales se suman 2 de carácter local con las que se completan las 14 establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

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