Esta entrada refleja algunas de las dudas o desconocimientos sobre los permisos que se pueden tomar en el trabajo y ademas con derecho de retribución.
Por desgracia a día de hoy y en la situación económica en la que se encuentra España la mayoria de empresarios y trabajadores no lo llevan al pie de la letra.
Dichos permisos son los siguientes:
- Matrimonio: Esta causa permite al trabajador quince días de permiso, retribuido indistintamente de cuando se le haya avisado al empresario.
- Enfermedad grave, fallecimiento de un familiar o nacimiento (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad): tiene derecho a 2 días si es en la misma localidad o 4 si supone desplazamiento.
- Traslado: supone un día natural a no ser que el convenio de los trabajadores lo aumente de acuerdo con el empresario.
-Funciones sindicales: Lo que establezca la ley o el convenio.
-Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: Con esto nos referimos a asistir a una mesa electoral, asistir a un juicio...La retribución la pagará el empresario segun el tiempo que haya necesitado y , en caso de que le sea retribuido por la mesa electoral u otro medio si ha sido menos de lo que le correspondería en su jornada laboral el empresario lo completara por la cantidad que le falte.
- Lactancia de un hijo: Tiene derecho tanto la madre o el padre a 1 hora de permiso para la lactancia, puede tomarse la hora completa o bien media hora por la mañana y otra media hora por la tarde. Tambien tiene la opcion de juntar todas las horas y tomarse los dias que estas hayan sumado. En caso de parto múltiple se incrementa el tiempo.
- Preparación al parto: El tiempo que sea necesario.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 dias si es en la misma localidad y 4 si precisa desplazamiento.
Gobierno Municipal de piñas
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