Es
la declaración anual de operaciones con 3º personas.
Los
ingresos tienen la clave B y los gastos tienen la clave A. cuando se trata de
ingresos la ley nos exige a informar de aquellos cobros en efectivo superiores
a 6000 euros al año para un solo cliente.
Cuando
el ingreso o el gasto provienen de un alquiler se nos obliga a proporcionar una
información adicional que es la dirección del inmueble arrendado así como su
referencia catastral ( es un código compuesto pro números y letras que el
catastro asigna a todas las fincas que existen en España).
Es el pago
fraccionado del impuesto sobre sociedades. Con él se pretende fraccionar la
cuantía total que tendremos que pagar cuando elaboremos el impuesto sobre
sociedades de la empresa. Se divide en 3 pagos que corresponden a las
siguientes fechas:
- 1P- se puede abonar desde el día 1 al 20 de Abril.
- 2P- se puede abonar desde el día 1 al 20 de Octubre.
- 3P- se puede abonar desde el día 1 al 20 de Diciembre.
Respecto a la cuantía
que hay que pagar se puede calcular de 2 maneras, la más habitual y la que se
aplica por defecto es la modalidad del artículo 45.2 y nos obliga a abonar el
18% de la cuota íntegra del ejercicio económico anterior.
La segunda modalidad,
la del artículo 45.3 es opcional, es decir si la empresa quiere utilizar esta
modalidad deberá comunicárselo a la agencia tributaria. En este caso la empresa
va a pagar el 18% del beneficio obtenidos los 3 primeros meses, lo s 9 primeros
meses o los 11 primeros meses del ejercicio.
La presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática.
Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía telemática en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido.
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